-
-
Lunes a viernes de 8:00 a 13:00
Lunes a viernes de 8:00 a 13:00




Junto a los demás miembros del jurado, usted debe:
a) Evaluar la prueba: deliberar y llegar a un veredicto exclusivamente en base a la evidencia que se presente durante el juicio (testimonios, documentos, pericias, etc.).
b) Juzgar con sentido común: examinar la prueba y juzgar según lo que razonablemente conoce en ese momento, utilizando su experiencia de vida y el sentido común.
Usted no debe ser experto en leyes para ser jurado. Todas las cuestiones técnicas y la normativa aplicable a la causa judicial le serán oportunamente explicadas y detalladas por el juez interviniente, quien es el profesional técnico en derecho. Su tarea es determinar los hechos; la del juez es explicar la ley.
La principal responsabilidad del jurado es decidir la culpabilidad o la inocencia del acusado con respecto a los hechos y el delito que se le imputan.
Un potencial jurado puede ser apartado del juicio por el juez cuando advierta la existencia de alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad u objetividad para intervenir en el caso.
La finalidad de esta facultad es asegurar la transparencia del proceso judicial y garantizar que la decisión final sea adoptada por un jurado plenamente neutral.
La Ley 8478 contempla como causales de excusación supuestos que pueden generar un temor fundado de parcialidad frente a cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso (juez, fiscal, defensa, imputado o querellante). Estas causales incluyen, por ejemplo, los vínculos personales o de parentesco con las partes, la existencia de intereses directos o indirectos en el resultado del proceso, relaciones de amistad o enemistad manifiesta con las partes, haber tenido una intervención previa en la causa.
La sola invocación de una causal no implica el apartamiento automático del jurado. Es competencia del juez evaluar la situación y determinar, mediante un análisis concreto, si la circunstancia alegada constituye un motivo justificado y suficiente para admitir la excusación, en resguardo del principio de imparcialidad del jurado.
Su participación en el sistema de jurados es una carga pública. Por lo tanto, el hecho de ser incluido en la lista de potenciales jurados conlleva responsabilidades específicas:
a) Informar impedimentos: usted tiene el deber de informar de inmediato a la Oficina de Juicio por Jurado (OfiJu Jur) si se encuentra en alguna situación que le impida legalmente cumplir esa función (conforme a los arts. 12, 13 y 14 de la Ley 8478). Puede hacerlo a través de los teléfonos celulares 387-5220756 o 387-5220759; el teléfono fijo 387-4258000 (internos 2545 o 2546); el correo electrónico juicioporjurado@justiciasalta.gov.ar; o concurriendo personalmente a la Ciudad Judicial de Salta Capital (Av. Bolivia nº 4671).
b) Asistencia a citación: si la OfiJu Jur lo selecciona y lo cita formalmente para el juicio, usted tiene la obligación de presentarse ante el organismo judicial en la fecha, hora y lugar que se le indique.
Ser jurado es una carga pública porque se trata de un deber cívico e irrenunciable impuesto por la ley a todos los ciudadanos idóneos.
a) Informar impedimentos: Usted tiene el deber de informar de inmediato a la Oficina Judicial de Juicio por Jurado (OfiJu Jur) si se encuentra en alguna situación que le impida legalmente ser jurado. Estas situaciones están detalladas en la Ley 8478.
b) Asistencia a citación: Si la OfiJu Jur lo selecciona y lo cita formalmente para el juicio, usted tiene la obligación de presentarse ante el organismo judicial en la fecha, hora y lugar que se le indique.
Ser jurado es una carga pública, por lo que la ley garantiza que el ciudadano no sufra un perjuicio económico por cumplir con este deber cívico.
La retribución o compensación económica dependen de su situación laboral:
a) Si usted es un trabajador en relación de dependencia: tiene derecho a percibir su remuneración completa durante todo el tiempo que se desempeñe como jurado. Su ausencia laboral está legalmente justificada y no puede afectar su remuneración o presentismo.
b) Si usted es un trabajador independiente o una persona desempleada: puede solicitar que su tarea como jurado le sea retribuida económicamente mediante una compensación fijada por la ley. Esta retribución busca compensar las ganancias que pudiera perder el trabajador autónomo o los gastos en los que pudiera incurrir el desempleado.
Para justificar legalmente sus ausencias laborales ante su empleador o institución, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) Citación: este documento prueba la obligación legal de asistir al proceso de selección de jurados.
b) Certificaciones de asistencia que se le entregarán al finalizar cada jornada o audiencia a la que usted concurra: estas certificaciones prueban que usted estuvo cumpliendo con su deber cívico en las fechas y horas indicadas. Importante: la presentación de estos documentos justifica legalmente su ausencia y garantiza el derecho a percibir su remuneración, ya que la función de jurado es una carga pública.
La ley impone deberes claros a los empleadores (tanto del sector público como privado) para garantizar que el trabajador pueda cumplir con su obligación como jurado sin perjuicio laboral ni económico.
Las obligaciones del empleador son:
a) Permitir la asistencia (licencia): el empleador debe permitir y facilitar la asistencia del trabajador a todas las convocatorias y audiencias realizadas por la OfiJu Jur.
b) Preservar los siguientes derechos laborales:
Si usted es seleccionado y debe asistir a las audiencias como miembro del jurado, el Poder Judicial se hará cargo de los gastos esenciales para asegurar el cumplimiento de su deber cívico.
Durante los días en que se desarrollen las audiencias, se le proveerá el almuerzo o la cena, según corresponda a la extensión de las mismas. También se le brindarán las bebidas y refrigerios para el consumo durante los recesos.
Serán cubiertos los gastos relacionados con su traslado, siempre que estos sean necesarios para asistir al lugar del juicio. Esto puede incluir el costo del transporte público o el reintegro de otros gastos de traslado, lo cual será coordinado directamente con la OfiJu Jur. El objetivo es que la distancia o la necesidad de transporte no sean un impedimento económico para cumplir como jurado.
No. Una vez que usted se ha desempeñado como jurado, existe un período de exclusión legal. Usted no podrá ser convocado para integrar un nuevo jurado durante los tres (3) años siguientes a la finalización de su función. Esta normativa busca garantizar una distribución equitativa de la carga pública entre todos los ciudadanos.

08/07/2025
En la sede de la Lotería de Salta fueron sorteados los ciudadanos salteños que integrarán el primer padrón de jurados que estará vigente hasta diciembre de 2026. Los números sorteados son los siguientes: 265, 202, 273, 321, 914, 952, 004, 230, 464, 593 y 380.
17/11/2025
La Corte de Justicia de Salta, mediante Acordada Nº 14517, aprobó el listado definitivo de ciudadanos que podrían integrar los jurados de enjuiciamiento correspondiente al departamento Capital.
25/11/2025
La Corte de Justicia de Salta, mediante Acordada Nº 14520, aprobó el listado definitivo de ciudadanos y ciudadanas que podrán integrar los jurados de enjuiciamiento del departamento Orán.
Dependiente de la Coordinación General de la
Oficina Judicial del Fuero Penal.
Av. Bolivia 4671, Salta
Lunes a viernes de 8:00 a 13:00
Comunícate con nosotros